Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.
El contrato de anticresis no necesariamente ha de celebrarse por escritura pública, más, el hecho de hacerlo e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, constituye una garantía, especialmente para el acreedor anticrético; pues, el bien raíz dado en anticresis puede estar soportando algún gravamen o limitación de dominio, que en determinado momento pueden impedir el fiel cumplimiento del contrato.